AEPD inadmite reclamación por solicitud de acceso a datos personales no acreditada formalmente

Resolución TD-02403-2017
Firmado 2018-02-20T00:00:00Z
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En el procedimiento Nº TD/02403/2017, Dña. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad MEDIUS COLLECTION, S.L. debido a que no recibió respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 28 de septiembre de 2017. La reclamante había utilizado el correo electrónico para enviar su solicitud, un medio que no permite acreditar la recepción por parte de la entidad demandada.

La normativa vigente, específicamente el artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del fichero debe atender la solicitud de acceso siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud. En este caso, el correo electrónico no cumplía con este requisito, por lo que la solicitud no se consideró ejercida en la forma legalmente establecida.

La resolución R/00253/2018 inadmitió la reclamación de Dña. A.A.A. debido a que no se había cumplido con el procedimiento legalmente establecido para el ejercicio del derecho de acceso. La entidad MEDIUS COLLECTION, S.L. no fue sancionada, ya que la inadmisión se basó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales por parte de la reclamante. La resolución también indicó que la reclamante podía interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.