AEPD desestima reclamación contra el Banco de España: El derecho de cancelación no aplica en el fichero CIRBE según normativa vigente

Resolución TD-02384-2017
Firmado 2018-03-07T00:00:00Z
Enlace 📋

El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra el Banco de España el 18 de octubre de 2017, alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos el 5 de septiembre de 2017, pero el Banco de España respondió que los datos ya habían sido gestionados y que no se había aportado ninguna novedad que justificara una nueva solicitud.

El Banco de España argumentó que, como intermediario en la Central de Información de Riesgos (CIRBE), no podía modificar los datos recibidos de las entidades declarantes, que son las responsables de su declaración y rectificación. Además, el Banco de España señaló que el fichero CIRBE está regulado por normativa específica y que no se aplica el derecho de oposición de los afectados al tratamiento de sus datos personales en este contexto.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que el Banco de España había actuado conforme a la normativa vigente. El fichero CIRBE es un servicio público que recopila datos sobre riesgos de crédito para facilitar la supervisión y el ejercicio de la actividad de las entidades financieras. Las entidades declarantes están obligadas a proporcionar estos datos, y el Banco de España no puede modificar los datos recibidos sin la intervención de las entidades declarantes.

En resumen, la reclamación fue desestimada porque el Banco de España actuó conforme a la normativa específica que regula el fichero CIRBE, y no se pudo demostrar que hubiera incumplido el derecho de cancelación del reclamante.