| Resolución | TD-02383-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 18 de octubre de 2017, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra el Banco de España por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 5 de septiembre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
El Banco de España alegó que ya había tramitado la solicitud de cancelación y que no se aportaban documentos novedosos que justificaran una nueva solicitud. La reclamante no presentó alegaciones adicionales.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. Sin embargo, el fichero CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) tiene una regulación especial que no permite el derecho de oposición de los afectados al tratamiento de sus datos de carácter personal. Este fichero es de carácter público y las entidades bancarias están obligadas a suministrar los datos necesarios para identificar a las personas con quienes mantengan riesgos de crédito.
Dado que el fichero CIRBE no es un fichero de solvencia patrimonial y crédito, sino un fichero de evaluación de riesgos asumidos por las entidades financieras, y que la inclusión de datos no requiere el consentimiento del afectado, se desestimó la reclamación. La decisión se basa en que el Banco de España actuó conforme a la normativa específica del fichero CIRBE, que no permite la cancelación de datos en las circunstancias descritas.
Finalmente, se desestimó la reclamación formulada por Dª. A.A.A. contra el Banco de España, y se notificó esta resolución a ambas partes.