AEPD desestima reclamación contra el Banco de España: CIRBE no puede modificar datos sin intervención de las entidades declarantes

Resolución TD-02382-2017
Firmado 2018-03-07T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02382/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Banco de España, debido a que no se había atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 5 de septiembre de 2017, pero no recibió una respuesta satisfactoria, lo que lo llevó a presentar una reclamación el 18 de octubre de 2017.

El Banco de España respondió al reclamante indicando que los datos ya habían sido gestionados previamente y que no se aportaban documentos novedosos que justificaran una nueva revisión. Además, argumentó que la Central de Información de Riesgos (CIRBE) no puede modificar los datos recibidos de las entidades declarantes, ya que estas son las responsables de su declaración y rectificación.

La normativa específica del CIRBE, regulada por la Ley 44/2002 y la Circular 3/1995 del Banco de España, establece que este fichero tiene como finalidad recabar datos sobre riesgos de crédito para facilitar a las entidades declarantes información necesaria para su actividad y permitir la supervisión prudencial. Las entidades declarantes están obligadas a proporcionar datos exactos y actualizados sobre los riesgos de crédito, sin necesidad del consentimiento del afectado.

Dado que el CIRBE es un fichero de evaluación de riesgos asumidos por las entidades financieras y no un fichero de solvencia patrimonial y crédito, y considerando que la entidad declarante es la única que puede conocer y modificar los riesgos asumidos por sus clientes, se desestimó la reclamación. La decisión se basa en que el Banco de España actuó conforme a la normativa específica del CIRBE y no incumplió las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos.