| Resolución | TD-02381-2017 |
| Firmado | 2018-02-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02381/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Área de Gestión Sanitaria del Sur de Granada. El reclamante solicitó acceso a su historia clínica a través de un correo electrónico el 19 de septiembre de 2017, adjuntando el formulario correspondiente y una fotocopia de su DNI. Sin embargo, la entidad sanitaria no respondió adecuadamente a su solicitud, alegando que la documentación aportada no era suficiente para garantizar una identificación inequívoca y que se requería una firma electrónica avanzada o una fotocopia compulsada del DNI.
La entidad también propuso enviar la documentación a un centro sanitario cercano al domicilio del reclamante, pero esta opción no fue aceptada. La solicitud del reclamante cumplía con los requisitos legales establecidos para el ejercicio del derecho de acceso, incluyendo la identificación mediante fotocopia del DNI, lo cual es suficiente según la normativa vigente.
La resolución estima la reclamación y ordena al Área de Gestión Sanitaria del Sur de Granada que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que le permita acceder a su historia clínica completa. La entidad debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo. La entidad sanitaria podría incurrir en una infracción si no cumple con esta resolución.
La decisión se basa en la normativa de protección de datos y en la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, que garantizan el derecho de acceso a la historia clínica de los pacientes. La entidad sanitaria no justificó adecuadamente la negativa a proporcionar la información solicitada, por lo que se considera que vulneró los derechos del reclamante.