| Resolución | TD-02379-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 22 de octubre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS (LD-NUEZ) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había solicitado la cancelación de los datos de su tarjeta de crédito, utilizados para el cobro de un seguro de hogar, el 28 de septiembre de 2017, pero no recibió respuesta alguna.
LD-NUEZ alegó que había respondido a la solicitud del reclamante el 29 de septiembre de 2017, informando que no era posible la no renovación de la póliza por encontrarse fuera del plazo establecido. Sin embargo, el reclamante insistió en que no había recibido ninguna respuesta a su solicitud específica de cancelación. Durante el procedimiento, LD-NUEZ manifestó que había procedido a cancelar la póliza y a bloquear los datos personales del reclamante.
La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. Además, debe comunicar la rectificación o cancelación a terceros que hayan recibido los datos, si es el caso. En este caso, LD-NUEZ no acreditó haber atendido debidamente la solicitud de cancelación del reclamante.
Por ello, se estimó la reclamación y se instó a LD-NUEZ a remitir al reclamante una certificación que acredite la atención de su derecho de cancelación en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.