| Resolución | TD-02378-2017 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02378/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad MÁS MÓVIL TELECOM 3.0, S.A.U. (MMT) el 23 de octubre de 2017. El reclamante denunció que sus derechos de acceso y cancelación no habían sido atendidos adecuadamente por la empresa.
El 29 de agosto de 2017, D. A.A.A. solicitó a MMT el acceso a sus datos personales y su cancelación. Sin embargo, la empresa no respondió dentro del plazo legal establecido. Durante el proceso, MMT alegó que no había cancelado los datos debido a una deuda pendiente de pago, lo cual justificaba la conservación de los datos según la normativa vigente.
La resolución destacó que, aunque MMT finalmente denegó la cancelación de los datos, lo hizo fuera del plazo legal. Además, la empresa no había acreditado documentalmente haber atendido la solicitud de acceso. Por ello, se estimó la reclamación en cuanto al derecho de acceso, instando a MMT a remitir una certificación al reclamante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En caso de no cumplir, MMT podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La resolución también subrayó que la competencia de la entidad que resolvió el caso no incluye dirimir cuestiones civiles, como la validez de la deuda o la interpretación de cláusulas contractuales, que deben ser resueltas por los órganos administrativos o judiciales competentes.