| Resolución | TD-02377-2017 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02377/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos en los ficheros de ASNEF, argumentando que una resolución judicial lo había exonerado de las deudas debido a un concurso de acreedores.
El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 29 de julio de 2017, basándose en una resolución judicial que lo exoneraba de las deudas. Sin embargo, ASNEF-EQUIFAX respondió que la documentación aportada era insuficiente y que las entidades acreedoras confirmaban la existencia de la deuda. A pesar de las reiteradas solicitudes de cancelación, ASNEF-EQUIFAX mantuvo los datos, argumentando que no tenía capacidad para decidir sobre el asunto y que debía acatar las confirmaciones de las entidades acreedoras.
El reclamante alegó que la mayoría de los acreedores habían dado de baja sus datos, pero algunas entidades, como CARREFOUR EFEC y PRIMROSE PARTINER LI, no habían acatado la decisión judicial. ASNEF-EQUIFAX, por su parte, señaló que las deudas reclamadas no correspondían con las cantidades exoneradas en el concurso de acreedores.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que ASNEF-EQUIFAX había actuado conforme a la normativa vigente al informar sobre la baja y la confirmación de los datos por parte de las entidades acreedoras. Se destacó que es el acreedor quien debe garantizar la veracidad y exactitud de los datos, y que la impugnación de la deuda debe resolverse ante los órganos judiciales competentes.
Finalmente, se desestimó la reclamación, notificando la resolución a ambas partes y haciendo pública la decisión conforme a la normativa aplicable.