AEPD Multa a Microsoft por Incumplir Derecho de Cancelación de Datos Personales en Búsqueda

Resolución TD-02373-2017
Firmado 2018-04-05T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02373/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por don I.I.I., representado por doña H.H.H., contra Microsoft Corporation. El reclamante solicitó que su nombre no se vinculara a ciertos enlaces en el buscador, ya que estos contenían información personal publicada en blogs que lo relacionaban con supuestas tramas de estafa en el año 2016. El reclamante manifestó que, aunque Microsoft había reconocido su petición, no había recibido una respuesta definitiva.

La reclamación se basó en el derecho de cancelación de datos personales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Según esta ley, el responsable del tratamiento de datos debe atender las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días, y si los datos han sido comunicados previamente, debe notificar la cancelación a quienes los hayan recibido.

En este caso, Microsoft no respondió a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos. La resolución insta a Microsoft a responder de manera expresa al reclamante, atendiendo su derecho de cancelación o denegándolo de forma motivada, en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.

La decisión subraya la importancia de que los motores de búsqueda, como responsables del tratamiento de datos, cumplan con las obligaciones legales respecto a la protección de datos personales. Además, se destaca que el gestor del motor de búsqueda debe considerar las solicitudes de cancelación de datos personales de manera independiente, sin necesidad de acudir al responsable del sitio web donde se publicaron inicialmente los datos.