AEPD desestima reclamación contra Google: La libertad de expresión prevalece sobre el derecho al olvido en información reciente y de interés público.

Resolución TD-02372-2017
Firmado 2018-04-09T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02372/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por don J.J.J. contra Google LLC. El reclamante solicitó que su nombre no se vinculara a ciertos enlaces en los resultados de búsqueda, ya que estos contenían información personal publicada en blogs que lo relacionaban con supuestas tramas de estafa en el año 2016.

Google argumentó que los enlaces en cuestión publicaban opiniones sobre las prácticas empresariales del reclamante y que la información era de relevancia pública, ya que se refería a su actividad profesional. Además, la empresa señaló que los artículos habían sido publicados solo once meses antes de que el reclamante ejerciera su derecho de cancelación.

La resolución analizó la documentación y concluyó que la información publicada en los enlaces reclamados se refería a la actividad profesional del reclamante y que, aunque pudiera ser hiriente, no justificaba la exclusión de los datos personales. Se determinó que prevalecía el derecho a la libertad de expresión e información sobre la protección de datos, dado que la información era reciente y de interés público.

Finalmente, se desestimó la reclamación formulada por don J.J.J. contra Google LLC, argumentando que la información publicada no era obsoleta y que su permanencia en la red no ocasionaba perjuicios significativos al reclamante. La resolución también destacó que el derecho al olvido no ampara la eliminación de información reciente por la mera solicitud del afectado, ya que esto podría perturbar los mecanismos de información necesarios en una sociedad democrática.