| Resolución | TD-02371-2017 |
| Firmado | 2018-04-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02371/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por don A.A.A. contra la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. El reclamante denunció que sus derechos de cancelación y oposición no habían sido atendidos adecuadamente.
El 28 de septiembre de 2017, don A.A.A. ejerció sus derechos de cancelación y oposición ante ORANGE ESPAGNE, S.A.U. La entidad alegó que había atendido la solicitud el 13 de diciembre de 2017, pero esta respuesta se emitió fuera del plazo legal de diez días establecido por la normativa vigente.
La normativa de protección de datos establece que el responsable del tratamiento debe resolver las solicitudes de rectificación o cancelación en un plazo máximo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, se debe informar al interesado sobre el origen de sus datos y sus derechos en caso de que los datos procedan de fuentes accesibles al público.
En este caso, se constató que ORANGE ESPAGNE, S.A.U. atendió la solicitud del reclamante, pero lo hizo fuera del plazo legal. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue extemporánea. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que la entidad ya había atendido la solicitud durante el procedimiento.
La resolución se notificó tanto a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. como a don A.A.A. Además, se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.