| Resolución | TD-02370-2017 |
| Firmado | 2018-04-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución se refiere a una reclamación presentada por doña C.C.C. contra la entidad RTE. Ruta del Veleta, S.L., debido a que esta no atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. La reclamante solicitó la eliminación de su imagen de la página web de la empresa, ya que ya no trabajaba para ellos. Aunque la entidad respondió que procedería a borrar las imágenes, estas seguían apareciendo en ciertos enlaces.
La entidad reclamada no presentó alegaciones ni documentación en el plazo establecido, a pesar de haber sido notificada en varias ocasiones. Esto constituyó una infracción de la normativa vigente sobre protección de datos, específicamente del derecho de cancelación establecido en la Ley Orgánica 15/1999.
La resolución estima la reclamación y ordena a RTE. Ruta del Veleta, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite que ha atendido su solicitud de cancelación o, en su defecto, deniegue motivadamente la solicitud. La entidad también debe comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia en el mismo plazo, bajo riesgo de incurrir en una infracción prevista en la ley.
La resolución subraya la obligación de las entidades de responder a las solicitudes de cancelación de datos en el plazo establecido y de comunicar las acciones tomadas a los interesados. La falta de respuesta o la respuesta inadecuada puede resultar en sanciones y en la obligación de corregir la situación.