| Resolución | TD-02369-2017 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de octubre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Mare Nostrum Resort por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había enviado un correo certificado el 12 de septiembre de 2017, solicitando la cancelación de sus datos, pero no recibió respuesta alguna.
Mare Nostrum Resort alegó que tienen un procedimiento centralizado para el ejercicio de derechos, pero que la solicitud del reclamante no llegó al departamento correspondiente debido a que fue enviada a una dirección no habilitada. La entidad reconoció que, aunque tenían conocimiento de la solicitud, no se había respondido de manera expresa y dentro del plazo legal.
La resolución determinó que Mare Nostrum Resort no había cumplido con su obligación de responder a la solicitud de cancelación en el plazo de diez días, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo. La entidad no proporcionó prueba documental que demostrara haber atendido o denegado la solicitud de manera fundada y motivada.
Por ello, se estimó la reclamación y se instó a Mare Nostrum Resort a remitir al reclamante una certificación que acredite haber atendido el derecho de cancelación o a denegarlo de manera fundada y motivada, en un plazo de diez días hábiles. En caso de no cumplir con esta resolución, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.