La AEPD ordena a la Policía responder adecuadamente a solicitudes de acceso a datos personales

Resolución TD-02367-2017
Firmado 2018-03-01T00:00:00Z
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El expediente TD/02367/2017 trata sobre la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales en el fichero PERSONAS (antecedentes policiales). El reclamante solicitó acceso a sus datos, pero la Dirección General de la Policía denegó esta solicitud de manera genérica, sin proporcionar una justificación clara ni motivada, basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La reclamación fue presentada el 20 de octubre de 2017 y, tras las actuaciones procedimentales correspondientes, se constató que la Dirección General de la Policía no había respondido adecuadamente a la solicitud del reclamante. La normativa vigente establece que las solicitudes de acceso deben ser resueltas en un plazo máximo de un mes, y que cualquier denegación debe estar debidamente justificada y motivada.

La resolución R/00356/2018 estima la reclamación de D. A.A.A. e insta a la Dirección General de la Policía a remitir al reclamante una certificación con sus datos o a denegar el acceso de manera fundada y motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En caso de incumplimiento, la Dirección General de la Policía podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999.

La resolución subraya la importancia de que las denegaciones de acceso a datos personales estén debidamente justificadas y motivadas, conforme a la jurisprudencia establecida por la Audiencia Nacional. La Dirección General de la Policía debe, por tanto, proporcionar una respuesta clara y fundamentada a las solicitudes de acceso, respetando los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.