AEPD sanciona a NOSOLOTOP por incumplir el derecho de cancelación de datos personales de una reclamante

Resolución TD-02364-2017
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
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En el expediente Nº: TD/02364/2017, se resolvió una reclamación presentada por Dña. A.A.A. contra la entidad NOSOLOTOP. La reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 14 de agosto de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte de NOSOLOTOP. Ante esta falta de respuesta, Dña. A.A.A. presentó una reclamación el 18 de octubre de 2017.

La entidad NOSOLOTOP fue notificada de la reclamación el 17 de noviembre de 2017, pero la comunicación fue devuelta como no retirada en oficina el 9 de diciembre de 2017, tras dos intentos de entrega y dejando aviso en buzón. Esto evidenció la falta de atención a la solicitud de cancelación de datos por parte de NOSOLOTOP.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

Dado que NOSOLOTOP no atendió la solicitud de cancelación ni respondió a la reclamación presentada, se procedió a estimar la reclamación de Dña. A.A.A. Se instó a NOSOLOTOP a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación que constara la atención del derecho de cancelación o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. De no cumplir con esta resolución, NOSOLOTOP podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.

La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.