| Resolución | TD-02363-2017 |
| Firmado | 2018-04-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 25 de octubre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 11 de octubre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
La entidad alegó que había enviado un correo para confirmar la baja, pero el reclamante no lo confirmó. Además, indicaron que la dirección de correo electrónico fue dada de baja el 23 de noviembre de 2017, tras la notificación del expediente. Sin embargo, estas alegaciones no fueron suficientes para justificar la falta de respuesta inicial.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. La falta de respuesta en este caso constituyó una infracción de los derechos del reclamante, ya que la entidad no cumplió con su obligación de responder de manera expresa y en el plazo establecido.
Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la entidad a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos en un plazo de diez días hábiles. La entidad también debe comunicar las actuaciones realizadas a la entidad correspondiente. La resolución subraya la importancia de responder adecuadamente a las solicitudes de cancelación para cumplir con la legislación vigente.