La AEPD sanciona a El Periódico de Catalunya por no responder adecuadamente a una solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-02362-2017
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
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El 25 de octubre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 12 de octubre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de diez días.

La entidad EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, S.L. argumentó que la solicitud del reclamante no se enmarcaba dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que el interesado solo había solicitado la baja del envío de una newsletter, no la cancelación completa de sus datos como usuario web. La entidad afirmó que había procedido a dar de baja al reclamante del servicio de newsletter, pero no como usuario web, ya que no se había solicitado explícitamente.

Sin embargo, se determinó que la entidad debía haber respondido a la solicitud de cancelación de datos, independientemente de si la solicitud reunía todos los requisitos. La normativa establece que el responsable del tratamiento debe contestar cualquier solicitud de cancelación, y en caso de deficiencias, debe requerir la subsanación de las mismas. La entidad no cumplió con este deber de respuesta, lo que constituyó una infracción.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la entidad EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, S.L. a remitir al reclamante una certificación que acredite la atención de su derecho de cancelación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La entidad también debía comunicar las actuaciones realizadas a consecuencia de esta resolución en el mismo plazo. De no cumplir con estas instrucciones, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.