| Resolución | TD-02329-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 2 de noviembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Experian Bureau de Crédito, S.A. debido a que no había sido atendido adecuadamente en su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 20 de septiembre de 2017, pero no recibió una respuesta satisfactoria.
Experian alegó que la carta de respuesta fue devuelta por dirección incorrecta. Sin embargo, tras las actuaciones procedimentales, se constató que Experian había atendido la solicitud de acceso dentro del plazo establecido, informando que no figuraban operaciones impagadas asociadas al identificador del reclamante.
La normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, así como el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Además, se especifica que las solicitudes de acceso deben ser atendidas, independientemente de si los datos figuran en los ficheros.
En este caso, aunque Experian había informado correctamente sobre la ausencia de datos impagados, la reclamación se desestimó porque se comprobó que la entidad había cumplido con su obligación de responder a la solicitud de acceso dentro del plazo legal. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción, ya que no se encontraron incumplimientos significativos por parte de Experian.