AEPD desestima reclamación de derecho al olvido: Google justifica la relevancia pública de la información

Resolución TD-02322-2017
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
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El reclamante, A.A.A., presentó una solicitud ante Google LLC para que se desindexaran 28 URLs que contenían información sobre él, alegando que los datos eran obsoletos, inexactos e ilícitos, ya que menoscababan su integridad psíquica y dificultaban su reinserción social y laboral. Google, sin embargo, denegó la solicitud argumentando que la información tenía relevancia pública y estaba amparada por el derecho a la libertad de información.

El reclamante denunció que Google no había atendido adecuadamente su derecho de cancelación, solicitando que las URLs no aparecieran en los resultados de búsqueda al introducir su nombre. Google, por su parte, argumentó que la información publicada era de interés público y que el derecho al olvido no podía suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que no se había acreditado la obsolescencia y falta de veracidad de los hechos expuestos en los enlaces reclamados. Además, se señaló que el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de información, y que la información publicada tenía relevancia pública. Se concluyó que no se había demostrado que la injerencia en los derechos fundamentales del reclamante estuviera justificada por el interés preponderante del público en acceder a la información.

Finalmente, se desestimó la reclamación, indicando que el reclamante debía recurrir a la Ley Orgánica 1/1982 para la protección del derecho al honor y a la propia imagen, ya que la normativa de protección de datos no era el cauce adecuado para su pretensión.