| Resolución | TD-02311-2017 |
| Firmado | 2018-01-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de septiembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Banco Santander, S.A., debido a que no se había atendido adecuadamente su derecho de rectificación. La parte reclamante había solicitado la rectificación de sus datos personales, específicamente su dirección, que era inexistente. Además, denunció que el banco mantenía sus datos personales durante más de 20 años, a pesar de que una resolución de 2003 había ordenado su cancelación.
El banco argumentó que, tras el procedimiento de tutela de derechos, había dado satisfacción al derecho de cancelación ejercitado y que los datos se conservaban conforme a la normativa vigente. Sin embargo, la parte reclamante insistió en que nunca había presentado una reclamación previa y que los datos debían ser rectificados y bloqueados, no utilizados para nuevas relaciones contractuales.
La resolución estimó la reclamación, instando al Banco Santander a rectificar los datos en un plazo de diez días hábiles o a proporcionar las razones por las que no procedía la rectificación. La entidad bancaria podría incurrir en infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos si no cumplía con esta orden. La decisión se basó en que el banco no había respondido adecuadamente a la solicitud de rectificación y que los datos debían haber sido bloqueados conforme a la normativa vigente.