| Resolución | TD-02310-2017 |
| Firmado | 2018-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A., en representación de D. B.B.B., presentó una reclamación contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (ORANGE) debido a que no se atendieron adecuadamente sus derechos de acceso y cancelación. La reclamante había solicitado la cancelación de sus datos personales, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.
ORANGE alegó que no constaba la solicitud de cancelación porque se dirigió al antiguo domicilio social de la entidad. Sin embargo, la reclamante proporcionó pruebas de que la solicitud fue enviada y recibida correctamente. Además, ORANGE reconoció irregularidades en la contratación, catalogándola como fraudulenta, y procedió a la cancelación de los datos por bloqueo.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que ORANGE respondió extemporáneamente a la solicitud de cancelación. No se requiere ninguna actuación adicional por parte de ORANGE, ya que la cancelación ya se ha realizado mediante el bloqueo de los datos. Este bloqueo es una medida temporal para atender posibles responsabilidades legales, tras lo cual los datos deben ser suprimidos definitivamente.
La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.