AEPD desestima reclamación contra ASNEF-EQUIFAX: La entidad cumplió con la normativa de protección de datos en la cancelación de una deuda tributaria.

Resolución TD-02309-2017
Firmado 2018-02-12T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02309/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. El reclamante denunció que su derecho de cancelación de una deuda tributaria no había sido atendido adecuadamente.

El 12 de julio de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante ASNEF-EQUIFAX. La entidad respondió que todas las solicitudes del reclamante habían sido atendidas dentro del plazo establecido y que se había procedido a la baja de la incidencia inscrita en el fichero el 9 de octubre de 2017. Sin embargo, el reclamante insistió en que su derecho no había sido debidamente atendido.

Durante el procedimiento, se constató que ASNEF-EQUIFAX había cumplido con la normativa vigente en protección de datos. La entidad había respondido a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal de diez días y había procedido a la baja de la incidencia en el fichero. Además, la normativa no impone la obligación de notificar a los interesados su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito cuando los datos provienen de fuentes accesibles al público.

Por lo tanto, se concluyó que ASNEF-EQUIFAX actuó conforme a la normativa en protección de datos, por lo que se desestimó la reclamación presentada por D. A.A.A. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, el reclamante podía interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.