| Resolución | TD-02307-2017 |
| Firmado | 2018-02-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 14 de septiembre de 2017, Dª A.A.A. solicitó a OK MONEY SPAIN, S.L.U. la cancelación de sus datos personales, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La reclamante alegó que la contratación fue realizada mediante suplantación de identidad y que, por lo tanto, sus datos debían ser cancelados. OK MONEY argumentó que había intentado comunicar la cancelación a través de mensajería privada y que, debido a la denuncia de suplantación, ninguna deuda había sido reclamada. Sin embargo, no pudo acreditar documentalmente haber atendido la solicitud de cancelación ni la recepción de la documentación por parte de la reclamante.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que OK MONEY no pudo demostrar que había atendido adecuadamente la solicitud de cancelación. Aunque se constató que la entidad finalmente atendió la solicitud, no se exigió una nueva certificación debido a la falta de pruebas documentales iniciales. La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con los plazos y procedimientos legales para responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, asegurando que se acredite la recepción de la documentación por parte del interesado.