| Resolución | TD-02305-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/02305/2017 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de Tráfico (DG Tráfico) debido a la falta de atención a su solicitud de cancelación de datos en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico.
El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos, pero la DG Tráfico le indicó que debía seguir un procedimiento específico regulado por la legislación de seguridad vial. La primera reclamación fue inadmitida, ya que se determinó que las reclamaciones en materia de tráfico deben resolverse mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Seguridad Vial y su normativa complementaria, y no a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El 10 de octubre de 2017, el reclamante presentó una nueva reclamación por la misma razón. Sin embargo, se observó que la pretensión del reclamante era idéntica a la ya resuelta en el procedimiento anterior. Por lo tanto, se decidió inadmitir la nueva reclamación, argumentando que la normativa específica de tráfico regula el procedimiento de cancelación de datos en este contexto, y que no es aplicable la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La resolución final inadmitió la reclamación y notificó al reclamante la decisión. Se le informó sobre la posibilidad de interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La decisión se basa en la competencia de la normativa de tráfico para resolver este tipo de solicitudes, excluyendo la aplicación de la legislación de protección de datos en este caso específico.