AEPD inadmite reclamación contra «Diario El Plural»: La libertad de información prevalece sobre la protección de datos de menor en noticia veraz y de interés público

Resolución TD-02304-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
Enlace 📋

El 5 de octubre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el diario digital «Diario El Plural» por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de los datos de su hijo menor de edad. El reclamante había pedido la eliminación de una fotografía y un vídeo en los que aparecía su hijo, pero el diario solo había pixelado la imagen sin retirar el vídeo.

El diario argumentó que la publicación de la noticia estaba amparada por el artículo 20 de la Constitución Española, que protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz. Sin embargo, el reclamante insistió en que la pixelación no era suficiente y que se debía eliminar completamente el contenido que mostraba a su hijo.

La resolución determinó que la publicación de la noticia estaba protegida por la libertad de información, un derecho fundamental que prevalece sobre otros derechos constitucionales cuando la información es veraz y de interés público. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la libertad de información tiene una posición preferente en estos casos, especialmente cuando se trata de medios de comunicación que contribuyen a la formación de la opinión pública.

Por lo tanto, se inadmitió la reclamación de D. A.A.A., ya que la publicación de la noticia y el tratamiento de los datos personales del menor estaban justificados por el derecho a la libertad de información. La resolución también señaló que, en caso de conflicto entre el derecho a la protección de datos y la libertad de información, los órganos judiciales son los competentes para realizar ponderaciones adicionales.