| Resolución | TD-02302-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. B.B.B. presentó una reclamación contra el IES C.C.C. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a la información académica de su hijo mayor de edad. El reclamante, divorciado de la madre del alumno, solicitó copia del documento de matriculación, calificaciones escolares, certificaciones de pagos y becas, así como cualquier otra información relevante sobre la evolución educativa de su hijo.
El IES C.C.C. informó al alumno sobre la solicitud de su padre y obtuvo su consentimiento para facilitar la información solicitada. Sin embargo, el reclamante argumentó que su derecho de acceso no fue debidamente atendido, ya que no recibió toda la información solicitada de manera periódica.
La resolución determinó que el derecho de acceso del reclamante solo se refiere a los datos que consten en el centro educativo en el momento de ejercer dicho acceso. No puede solicitar que se le faciliten periódicamente los datos durante un período de tiempo futuro. Además, el centro educativo debe facilitar al reclamante copia del documento de matriculación y de las calificaciones escolares obtenidas en cada evaluación.
Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó al IES C.C.C. a remitir la información solicitada al reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos. La resolución también se hizo pública de conformidad con la normativa vigente.