| Resolución | TD-02301-2017 |
| Firmado | 2018-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una solicitud a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para obtener todos los datos personales que esta entidad tuviera sobre él, incluyendo comunicaciones, correos electrónicos, grabaciones de llamadas, informes médicos y otros documentos. La Consejería respondió que la información se enviaría por correo certificado debido a la sensibilidad de los datos, pero el reclamante insistió en recibirla por correo electrónico.
El reclamante denunció que la información proporcionada era incompleta y que faltaban documentos importantes, como correos electrónicos, cartas y partes de su historial clínico. Además, solicitó que se identificara a las personas que habían elaborado los documentos y que estos cumplieran con los estándares de confidencialidad y legalidad.
La resolución desestimó la reclamación. Se determinó que la Consejería había cumplido con su obligación de proporcionar acceso a los datos personales del reclamante, tal como lo establece la normativa de protección de datos. Sin embargo, el derecho de acceso no incluye la obtención de documentos concretos, como correos electrónicos o informes médicos específicos, sino solo la información sobre los datos personales registrados.
Respecto a las grabaciones de llamadas, el reclamante no concretó su solicitud, por lo que se desestimó esta parte de la reclamación. En cuanto a los informes médicos, aunque el reclamante consideró que eran incompletos, no aportó pruebas de que existiera más documentación clínica. La valoración de la completitud del historial clínico corresponde a las autoridades sanitarias, no a la entidad encargada de la protección de datos.
Finalmente, la resolución subraya que la normativa de protección de datos no regula un modelo formal específico para la presentación de documentos, sino que se centra en garantizar el acceso a la información personal.