| Resolución | TD-02300-2017 |
| Firmado | 2018-02-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra el Colegio Oficial de Veterinarios de Alicante (COVA) debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El conflicto surgió después de que el reclamante recibiera un requerimiento de pago de una deuda con el COVA y varias llamadas telefónicas en su lugar de trabajo. En respuesta, solicitó acceso a sus datos personales y cuestionó la deuda, argumentando que su colegiación no fue voluntaria y que la dirección proporcionada era incorrecta.
El COVA respondió indicando los datos que tenían sobre el reclamante y procedieron a modificar sus datos de contacto. Sin embargo, el reclamante insistió en conocer detalles específicos sobre sus datos, incluyendo el origen de la información y cualquier tratamiento o cesión de los mismos. El COVA aclaró que, aunque podían modificar los datos, la baja del colegiado no procedería mientras existieran deudas pendientes.
El reclamante también solicitó acceso a sus datos personales al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), que le proporcionó la información disponible en sus bases de datos. Finalmente, el reclamante presentó la reclamación contra el COVA por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso.
La resolución determinó que la reclamación debía ser inadmitida porque el RLOPD no es aplicable a los ficheros que contienen únicamente datos profesionales, como en este caso. Además, se indicó que el reclamante debía dirigirse a las instancias competentes para resolver cualquier disputa relacionada con la aplicación de los estatutos del COVA.