AEPD sanciona por incumplimiento del derecho de cancelación de datos personales

Resolución TD-02292-2017
Firmado 2018-02-21T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02292/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por Dª. B.B.B. contra Dª. A.A.A. debido a que esta última no había atendido adecuadamente el derecho de cancelación de datos personales solicitado por la reclamante. La reclamación se presentó el 16 de octubre de 2017, tras no recibir respuesta a la solicitud de cancelación enviada el 30 de marzo de 2017.

Durante el proceso, Dª. A.A.A. alegó haber procedido a la baja de los datos de Dª. B.B.B. en su base de datos. Sin embargo, no se pudo acreditar documentalmente que se hubiera atendido la solicitud de cancelación dentro del plazo legal de diez días, tal como establece el artículo 32.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días, y debe conservar la acreditación de haber cumplido con esta obligación. En este caso, Dª. A.A.A. no pudo demostrar que había cumplido con este requisito, lo que constituyó una infracción de la normativa de protección de datos.

Como resultado, se estimó la reclamación de Dª. B.B.B. y se instó a Dª. A.A.A. a remitir una certificación que acredite la cancelación de los datos de la reclamante en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999. Además, se notificó la resolución a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.