| Resolución | TD-02291-2017 |
| Firmado | 2018-02-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución trata sobre una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad MAS MÓVIL TELECOM 3.0, S.A.U. (MMT) debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de cancelación en dos ocasiones, el 26 de julio y el 9 de octubre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, MMT alegó haber atendido la solicitud de cancelación el 13 de noviembre de 2017, aunque fuera del plazo legal. La reclamante no respondió a las alegaciones presentadas por MMT, que fueron trasladadas el 21 de noviembre de 2017 y recibidas el 15 de diciembre del mismo año.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En este caso, MMT no cumplió con dicho plazo, lo que constituye una infracción formal.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que aunque MMT finalmente atendió la solicitud de cancelación, lo hizo fuera del plazo legal. No se emite una nueva certificación de cancelación, ya que se ha acreditado que MMT canceló los datos de la reclamante durante la tramitación del procedimiento.
La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente. Las partes pueden interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.