AEPD inadmite reclamación por falta de documentación: D. A.A.A. debe solicitar directamente la cancelación de sus datos a Gesico Outsourcing Integral, S.L.

Resolución TD-02290-2017
Firmado 2018-02-05T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/02290/2017, se denuncia que D. A.A.A. ha sido incluido en un registro de morosos por la entidad GESICO OUTSOURCING INTEGRAL, S.L. El solicitante, a través del Instituto de Consumo de Extremadura, solicita la baja en dicho registro.

La resolución indica que el titular de los datos debe ejercer personalmente su derecho de cancelación o rectificación de sus datos personales. Para ello, debe dirigirse directamente a la entidad responsable del fichero, presentando un escrito que incluya una copia de su DNI y, en caso de representación, también del representante. Además, se debe acreditar el envío y la recepción de la solicitud.

La reclamación presentada por D. A.A.A. fue inadmitida porque no se aportaron los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación de sus datos a la entidad responsable. Por lo tanto, no se consideró una reclamación válida de tutela de derechos.

La resolución concluye que D. A.A.A. debe dirigirse a GESICO OUTSOURCING INTEGRAL, S.L. para solicitar la cancelación de sus datos. Si en un plazo de 10 días hábiles no recibe respuesta o esta es insatisfactoria, podrá presentar una reclamación de tutela de derechos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del ejercicio del derecho por la entidad correspondiente.

La resolución se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.