| Resolución | TD-02290-2017 |
| Firmado | 2018-02-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/02290/2017, se denuncia que D. A.A.A. ha sido incluido en un registro de morosos por la entidad GESICO OUTSOURCING INTEGRAL, S.L. El solicitante, a través del Instituto de Consumo de Extremadura, solicita la baja en dicho registro.
La resolución indica que el titular de los datos debe ejercer personalmente su derecho de cancelación o rectificación de sus datos personales. Para ello, debe dirigirse directamente a la entidad responsable del fichero, presentando un escrito que incluya una copia de su DNI y, en caso de representación, también del representante. Además, se debe acreditar el envío y la recepción de la solicitud.
La reclamación presentada por D. A.A.A. fue inadmitida porque no se aportaron los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación de sus datos a la entidad responsable. Por lo tanto, no se consideró una reclamación válida de tutela de derechos.
La resolución concluye que D. A.A.A. debe dirigirse a GESICO OUTSOURCING INTEGRAL, S.L. para solicitar la cancelación de sus datos. Si en un plazo de 10 días hábiles no recibe respuesta o esta es insatisfactoria, podrá presentar una reclamación de tutela de derechos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del ejercicio del derecho por la entidad correspondiente.
La resolución se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.