| Resolución | TD-02289-2017 |
| Firmado | 2018-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02289/2017 se refiere a una solicitud presentada por D. A.A.A. a través del Instituto de Consumo de Extremadura, en la que se pedía la baja en un registro de morosos gestionado por la entidad NBQ TECHNOLOGY, SAU. La solicitud se basaba en el derecho de cancelación o rectificación de datos personales, conforme a la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo.
La resolución R/00245/2018 indica que el titular de los datos debe ejercer personalmente su derecho de cancelación o rectificación, dirigiéndose directamente a la entidad responsable del fichero. Esto implica que el escrito de solicitud no debe ser enviado a la Agencia Española de Protección de Datos, ya que esta no tiene acceso a los datos personales en cuestión.
La reclamación de D. A.A.A. fue inadmitida porque no se aportaron los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación a la entidad correspondiente. Por lo tanto, no se consideró una reclamación válida de tutela de derechos. Se instruyó a D. A.A.A. a dirigirse a NBQ TECHNOLOGY, SAU para solicitar la cancelación de sus datos, y en caso de no recibir respuesta o una respuesta insatisfactoria en un plazo de 10 días hábiles, se le permitió presentar una reclamación de tutela de derechos, acompañando la documentación pertinente.
La resolución se hace pública una vez notificada a los interesados, y se establece que contra esta resolución se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.