| Resolución | TD-02288-2017 |
| Firmado | 2018-02-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dña. A.A.A., representada por D. B.B.B., se centra en la falta de respuesta por parte de la entidad BDMED 2010 S.L. a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 7 de agosto de 2017, pero no recibió la contestación legalmente establecida. Posteriormente, el 2 de octubre de 2017, formuló una reclamación por la falta de atención a su solicitud.
La normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales. Además, el responsable del tratamiento debe responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes. En caso de no recibir respuesta, el interesado puede interponer una reclamación.
En este caso, la reclamación fue inadmitida porque la solicitud de acceso se realizó mediante correo electrónico, un medio que no permite acreditar la recepción de la solicitud por parte de la entidad. La normativa exige que el medio utilizado para ejercer el derecho de acceso permita acreditar tanto el envío como la recepción de la solicitud, lo cual no se cumplió en este caso. Por lo tanto, no se consideró que el derecho de acceso se hubiera ejercido de manera legalmente establecida, lo que impidió la tramitación de la reclamación.
La resolución inadmite la reclamación y notifica esta decisión a la reclamante, indicando los recursos que puede interponer contra esta resolución.