AEPD inadmite reclamación por falta de acreditación en solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-02287-2017
Firmado 2018-01-11T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/02287/2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad LEXECO, S.L. debido a que no recibió respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 2 de agosto de 2017. El reclamante alegó que su derecho de acceso no fue atendido adecuadamente, lo cual es un derecho fundamental según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El derecho de acceso permite a los individuos obtener información sobre sus datos personales, el origen de estos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Según la LOPD y su reglamento, el responsable del tratamiento debe responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, la solicitud de acceso fue enviada por correo electrónico, un medio que no permite acreditar la recepción de la solicitud por parte de LEXECO, S.L. Esto es un requisito legal para que se entienda ejercido el derecho de acceso y, por tanto, para que el responsable del fichero esté obligado a responder. Debido a esta falta de acreditación, la reclamación fue inadmitida.

La resolución inadmitió la reclamación de D. A.A.A. contra LEXECO, S.L., argumentando que la solicitud de acceso no se realizó de acuerdo con los medios legales establecidos, lo que impide considerar que el derecho de acceso fue ejercido correctamente. La decisión subraya la importancia de utilizar medios que permitan acreditar la transmisión y recepción de las solicitudes de acceso a datos personales.