| Resolución | TD-02285-2017 |
| Firmado | 2018-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02285/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. El reclamante solicitó ejercer su derecho de acceso a los datos personales que la entidad tenía registrados sobre él, pero no recibió una respuesta adecuada dentro del plazo legal establecido.
El 11 de julio de 2017, D. A.A.A. solicitó acceso a sus datos personales, incluyendo cualquier proceso o tratamiento al que hubieran sido sometidos. MAPFRE respondió el 12 de julio de 2017, indicando que los datos del reclamante estaban bloqueados y no podían ser utilizados, pero sugirió que si deseaba acceder a esos datos bloqueados, debía solicitarlo expresamente.
Durante el procedimiento, MAPFRE presentó alegaciones explicando que los datos del reclamante estaban vinculados a una póliza anulada y que no aparecían en un informe pericial debido a un problema de lindes entre dos casas. Sin embargo, estas explicaciones se proporcionaron durante el trámite de la reclamación y no como respuesta directa a la solicitud inicial del reclamante.
La normativa vigente establece que el derecho de acceso debe ser atendido en un plazo máximo de un mes, y que la respuesta debe ser clara y completa. En este caso, la respuesta inicial de MAPFRE fue considerada confusa e incompleta, ya que no proporcionó la información solicitada de manera adecuada ni dentro del plazo establecido.
Finalmente, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que MAPFRE proporcionó la información solicitada durante el procedimiento de tutela de derechos, aunque de manera extemporánea. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que la entidad ya había facilitado la información al reclamante.