| Resolución | TD-02282-2017 |
| Firmado | 2018-02-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/02282/2017, don A.A.A. presentó una reclamación contra el responsable de la página web ***WEB.1 debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de sus datos, pero no obtuvo respuesta satisfactoria por parte del responsable del sitio web.
La normativa aplicable, específicamente el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), establece que los afectados pueden reclamar ante la autoridad competente si sus derechos no son respetados. Sin embargo, en este caso, se determinó que la empresa titular del sitio web se encuentra en Hong Kong y no tiene un establecimiento en España que realice tratamientos de datos directamente asociados al sitio web.
Dado que la empresa no tiene presencia en España y los datos no se tratan en territorio español, la reclamación fue desestimada. La resolución indica que los afectados deben dirigirse a la autoridad de protección de datos del país donde se tratan los datos o donde se ubica el establecimiento del responsable. En este caso, don A.A.A. debería haber presentado su reclamación ante la autoridad de protección de datos de Hong Kong.
La decisión se basa en la falta de competencia territorial para resolver la reclamación, ya que el tratamiento de datos no se realiza en España. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción, ya que la autoridad competente para tratar el caso es la de otro país.