AEPD ordena a Google bloquear enlaces de noticias obsoletas en búsqueda de nombre de reclamante absuelto

Resolución TD-02280-2017
Firmado 2018-03-15T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02280/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por don A.A.A. contra Google LLC. El reclamante solicitó que sus datos no fueran indexados en las búsquedas realizadas con su nombre en diversas URLs, donde aparecían noticias relacionadas con un supuesto delito de tráfico de influencias del año 2009. Google rechazó la solicitud argumentando que las URLs contenían información de interés público.

El reclamante alegó que en una solicitud anterior, Google había bloqueado un enlace similar y que había sido absuelto del delito en cuestión, presentando una sentencia de la Audiencia Provincial que lo acreditaba. Google, por su parte, insistió en que la información era relevante y de interés público, y que el derecho al olvido debía ceder ante la libertad de información.

La resolución estimó la reclamación de don A.A.A., ordenando a Google que adoptara las medidas necesarias para evitar que su nombre se vinculara con las URLs reclamadas en los resultados de búsqueda. La decisión se basó en que, aunque la publicación inicial de la información fue lícita, la accesibilidad continua a través del buscador no estaba justificada, especialmente dado que el reclamante había sido absuelto y la información ya no era pertinente.

La sanción se impuso porque Google no cumplió con la obligación de atender adecuadamente la solicitud de cancelación de datos personales, vulnerando así los derechos del reclamante al respeto de su vida privada y a la protección de sus datos personales. La resolución subraya que, aunque la información puede ser lícita en su origen, su accesibilidad continua a través de un buscador puede ser incompatible con la normativa de protección de datos si no se justifica adecuadamente.