La AEPD sanciona a Twitter Spain por no responder a la solicitud de cancelación de un usuario, mientras exime a Twitter Inc. por su respuesta motivada.

Resolución TD-02279-2017
Firmado 2018-04-02T00:00:00Z
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Don B.B.B., representado por doña A.A.A., presentó una reclamación contra las entidades Twitter Inc. y Twitter Spain, S.L., debido a que no se atendió adecuadamente su derecho de cancelación. Concretamente, solicitó la eliminación de un tweet que lo mencionaba de manera negativa, asociándolo con una tercera persona y tachándolo de estafador.

El reclamante ejerció su derecho de cancelación ante ambas entidades. Twitter Inc. respondió negando la solicitud, argumentando que el contenido del tweet no vulneraba sus políticas de servicio. Por otro lado, Twitter Spain, S.L. no proporcionó ninguna respuesta dentro del plazo legalmente establecido.

La resolución desestimó la reclamación contra Twitter Inc. debido a que esta entidad respondió de manera motivada a la solicitud del reclamante. Sin embargo, se estimó la reclamación contra Twitter Spain, S.L., instando a esta entidad a responder de manera expresa a la solicitud del reclamante dentro de un plazo de diez días hábiles. En caso de no cumplir con esta obligación, Twitter Spain, S.L. podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.

La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente a las solicitudes de derechos de los usuarios, como el derecho de cancelación, dentro de los plazos establecidos por la ley.