| Resolución | TD-02277-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., se centra en la falta de atención a su derecho de cancelación de datos personales. La reclamante alega que su solicitud para cancelar sus datos no fue debidamente atendida por la entidad.
El proceso comenzó el 11 de octubre de 2017, cuando la reclamante presentó su solicitud. Sin embargo, se determinó que la documentación presentada era incompleta, por lo que se solicitó una subsanación el 2 de noviembre de 2017. La reclamante debía proporcionar una copia del escrito de solicitud, la recepción del mismo por parte de ASNEF-EQUIFAX y cualquier contestación recibida. A pesar de la solicitud de subsanación, la reclamante no proporcionó la documentación requerida, lo que impidió continuar con el procedimiento.
La normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, establece que el responsable del tratamiento de datos debe atender las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición en un plazo de diez días. Además, se debe garantizar que las solicitudes sean completas y que se proporcione una respuesta adecuada.
Dado que la reclamante no subsanó la documentación requerida, la reclamación fue inadmitida. La inadmisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos formales necesarios para proceder con la reclamación, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley establece que si una solicitud no cumple con los requisitos, se debe requerir al interesado que subsane la falta en un plazo de diez días, tras lo cual, si no se subsana, se considera desistida la petición.
En resumen, la reclamación fue inadmitida debido a la falta de subsanación de la documentación requerida por parte de la reclamante, lo que impidió continuar con el procedimiento de tutela de derechos.