AEPD inadmite reclamación contra BBVA y Caixabank por falta de documentación sobre solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-02276-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02276/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Caixabank Consumer Finance, S.A. La reclamación se basa en la falta de atención a su derecho de cancelación de datos personales.

El 17 de octubre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación alegando que las entidades mencionadas no habían atendido su solicitud de cancelación de datos. Se solicitó a la parte reclamante que completara la documentación presentada, específicamente proporcionando una copia del escrito de solicitud del ejercicio del derecho de cancelación, la recepción del mismo por el responsable del fichero y cualquier contestación recibida. Sin embargo, la reclamante no respondió a esta solicitud de subsanación, a pesar de haber recibido la notificación el 13 de noviembre de 2017.

La normativa aplicable, como el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que las actuaciones contrarias a la ley pueden ser objeto de reclamación. Además, el artículo 16 de la LOPD obliga al responsable del tratamiento a hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. El artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que el responsable del fichero debe atender las solicitudes de cancelación, independientemente del medio utilizado por el interesado, siempre que se acredite el envío y la recepción de la solicitud.

Dado que la reclamante no subsanó la documentación requerida, se inadmitió la reclamación. La resolución se notificó a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La inadmisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos formales necesarios para la tramitación de la reclamación, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.