AEPD desestima reclamación contra ASNEF-EQUIFAX: La veracidad de la deuda debe ser resuelta por la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales

Resolución TD-02274-2017
Firmado 2018-03-14T00:00:00Z
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Doña A.A.A. presentó una reclamación el 26 de septiembre de 2017 contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., debido a que su derecho de cancelación no fue atendido adecuadamente. La reclamante solicitó la cancelación de sus datos en el fichero de ASNEF, alegando que la deuda había sido saldada o era inexistente.

El procedimiento se inició con la solicitud de subsanación a la reclamante, quien aportó la copia del ejercicio del derecho realizado el 16 de octubre de 2017, posterior a la interposición de la reclamación. ASNEF-EQUIFAX respondió el 26 de octubre de 2017, denegando la cancelación debido a la confirmación de la deuda por parte de la entidad acreedora Aiquon Capital SPA.

La normativa establece que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de cancelación en un plazo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, ASNEF-EQUIFAX actuó dentro del marco legal al informar a la reclamante sobre la confirmación de la deuda por parte del acreedor.

La resolución desestimó la reclamación, ya que ASNEF-EQUIFAX había atendido la solicitud de cancelación conforme a las normas vigentes. Se aclaró que la veracidad de la deuda debe ser dirimida por la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales Ordinarios, no por la entidad responsable del fichero.

Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se informó sobre los recursos disponibles, como el recurso de reposición o el contencioso-administrativo.