AEPD sanciona a Vueling por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un usuario

Resolución TD-02273-2017
Firmado 2018-03-27T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02273/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por don A.A.A. contra VUELING AIRLINES, S.A. El reclamante denunció que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 22 de junio de 2017.

El derecho de acceso permite a los individuos obtener información sobre sus datos personales que están siendo tratados, así como el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Según la normativa vigente, las entidades deben responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes. En caso de no recibir respuesta, los afectados pueden interponer una reclamación.

En este caso, VUELING AIRLINES, S.A. no respondió a la solicitud de acceso de don A.A.A. dentro del plazo legal, lo que constituye una infracción del derecho de acceso. Tras las actuaciones procedimentales correspondientes, se constató que la entidad no había atendido debidamente la solicitud del reclamante.

La resolución R/00524/2018 estimó la reclamación de don A.A.A. e instó a VUELING AIRLINES, S.A. a facilitar el acceso completo a los datos del reclamante o a denegar de forma motivada dicha solicitud, en un plazo de diez días hábiles. La entidad también fue notificada de que podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos si no cumplía con esta resolución.

La decisión subraya la importancia de que las entidades respeten el derecho de acceso de los individuos a sus datos personales y respondan adecuadamente a sus solicitudes dentro de los plazos establecidos por la ley.