| Resolución | TD-02271-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, don E.E.E., presentó una reclamación contra Google LLC el 9 de octubre de 2017, alegando que no se había atendido adecuadamente su derecho de cancelación. El reclamante solicitó que su nombre no se vinculara a una URL específica en el buscador, ya que en dicha URL se publicaba información de un blog del año 2010 que lo mencionaba como administrador de varias sociedades, vinculándolo a una trama delictiva que involucraba a la familia Pujol. El reclamante argumentó que ya no participaba en dichas sociedades y que no tenía relación con la trama mencionada, aportando un certificado del Registro Central de Penados que confirmaba la ausencia de antecedentes penales.
Google, por su parte, argumentó que la información publicada en el blog se refería a la condición del reclamante como empresario y que, por lo tanto, no se trataba de datos personales protegidos por la normativa de protección de datos. Sin embargo, el reclamante insistió en que la información era inexacta y perjudicial para su reputación, ya que no había existido ningún procedimiento judicial al respecto y había cesado como administrador de las sociedades mencionadas en septiembre de 2016.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada en el blog se refería a la actividad profesional del reclamante y, por lo tanto, no estaba sujeta a la normativa de protección de datos. Además, se señaló que la información tenía relevancia pública debido a la supuesta trama delictiva mencionada, y que el reclamante aún podía ser responsable de las acciones realizadas durante su cargo. Se concluyó que el derecho de cancelación no era aplicable en este caso, ya que la información no era inexacta ni perjudicial en el contexto profesional.
La resolución también destacó que el cauce adecuado para la protección del derecho al honor y a la propia imagen no era la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982, y que, por lo tanto, la reclamación debía ser resuelta por las instancias correspondientes.