| Resolución | TD-02270-2017 |
| Firmado | 2018-03-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña L.L.L. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante solicitó que sus datos no se asociaran en los resultados de búsqueda de Google con ciertos enlaces que contenían información sobre su imputación en un caso judicial y el posterior sobreseimiento del mismo. Estas noticias fueron publicadas en diversos medios de comunicación entre los años 2014 y 2017.
La reclamante argumentó que la información, aunque en su momento tuvo trascendencia, ya no era relevante y que su inclusión en los resultados de búsqueda le causaba un perjuicio personal y profesional. Aportó documentación judicial que acreditaba el sobreseimiento del caso y manifestó que el interés público, si alguna vez existió, ya había decaído.
Por su parte, Google alegó que las URLs remiten a información de relevancia e interés público, ya que se trata de noticias publicadas en medios de comunicación sobre un procedimiento judicial seguido contra la reclamante. La empresa argumentó que la información tiene interés público y que la libertad de expresión e información debe prevalecer sobre el derecho a la protección de datos.
Tras analizar las alegaciones de ambas partes, se concluyó que la información publicada en las URLs reclamadas es de interés público debido a la proyección pública de la reclamante en su momento como alto cargo del Gobierno. Además, se consideró que la información no es obsoleta, ya que las noticias fueron publicadas en los años 2014, 2015 y 2017, y no ha transcurrido un tiempo excesivo desde la publicación de las mismas.
Por lo tanto, se desestimó la reclamación de doña L.L.L. contra Google LLC, considerando que el tratamiento de los datos personales en este caso está legitimado y que la información publicada tiene interés público.