| Resolución | TD-02267-2017 |
| Firmado | 2018-02-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L. se basa en la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 27 de julio de 2017, pero no recibió la contestación legalmente establecida dentro del plazo de un mes, como establece la normativa vigente.
Durante el procedimiento, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud de acceso a la historia clínica de la reclamante. La entidad tuvo la oportunidad de presentar sus alegaciones, pero no proporcionó una respuesta adecuada ni acreditó haber atendido la solicitud de acceso.
La normativa vigente, específicamente el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, establece que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Además, el artículo 18 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente, reconoce el derecho del paciente a acceder a su historia clínica y obtener copia de los datos que figuran en ella.
Dado que la entidad no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso dentro del plazo establecido, se estimó la reclamación. Se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante la certificación que facilite el acceso completo a su historia clínica o, en su defecto, denegara motivada y fundamentadamente el acceso solicitado. La entidad también fue informada de que podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos si no cumplía con esta resolución.
La resolución subraya la importancia de que los responsables de ficheros cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos y acceso a la información clínica, garantizando así los derechos de los pacientes.