| Resolución | TD-02266-2017 |
| Firmado | 2018-02-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02266/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E., debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante solicitó acceso a sus datos, copias de comunicaciones con terceros, correos electrónicos, grabaciones de llamadas telefónicas, informes médicos e informes periciales.
DKV Seguros alegó que había respondido a la solicitud del reclamante mediante correo certificado, proporcionando información general de sus datos y un CD con las grabaciones de llamadas. Sin embargo, el reclamante manifestó no haber recibido las grabaciones. DKV Seguros reiteró sus alegaciones y aportó documentación que demostraba el envío de la información solicitada, incluyendo la posibilidad de recibir las grabaciones en formato CD o a través de una aplicación corporativa segura.
La resolución determinó que DKV Seguros había cumplido con el deber de respuesta, aunque de manera extemporánea, ya que la información completa se proporcionó durante la tramitación del procedimiento. Se estimó la reclamación por motivos formales, pero no se emitió una nueva certificación, ya que el reclamante ya había recibido el acceso completo a sus datos.
La decisión también aclaró que el derecho de acceso no incluye la obtención de documentos concretos, como correos electrónicos internos o comunicaciones entre la entidad y terceros, ya que esto queda fuera del ámbito competencial de la normativa de protección de datos. Además, se señaló que los informes periciales no son datos personales del afectado, sino valoraciones técnicas realizadas por la compañía aseguradora.
En resumen, la reclamación se estimó por motivos formales, reconociendo que DKV Seguros había atendido el derecho de acceso del reclamante, aunque fuera del plazo legalmente establecido. Las cuestiones relacionadas con la obtención de documentos concretos y los informes periciales quedaron fuera del ámbito competencial de la resolución.