AEPD Ordena a Medical Osma, S.L. Responder a la Solicitud de Acceso a Datos Personales tras Incumplir la LOPD

Resolución TD-02265-2017
Firmado 2018-02-15T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02265/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad MEDICAL OSMA, S.L. El reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales mediante un burofax el 7 de agosto de 2017, pero este fue devuelto sin ser atendido. La entidad no respondió a la solicitud dentro del plazo legal de un mes, ni siquiera para informar sobre la inexistencia de datos.

El derecho de acceso, regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento, permite a los interesados obtener información sobre sus datos personales, su origen y las comunicaciones realizadas. La entidad reclamada no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso, lo cual es una infracción de la normativa vigente.

La resolución R/00211/2018 estima la reclamación y ordena a MEDICAL OSMA, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, facilite el acceso completo a los datos del reclamante o deniegue de manera motivada el acceso solicitado. La entidad debe comunicar las actuaciones realizadas a la entidad correspondiente. La falta de cumplimiento puede resultar en una infracción según el artículo 44 de la LOPD.

La resolución también establece que se hará pública una vez notificada a los interesados y que se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.