| Resolución | TD-02264-2017 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento se inicia con una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Experian Bureau de Crédito, S.A., debido a que no se habían atendido adecuadamente sus derechos de acceso y cancelación a los datos personales que la entidad tenía registrados. El reclamante solicitó información sobre sus datos en el fichero BADEXCUG, que contiene información sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Experian alegó que había respondido a la solicitud de acceso del reclamante en marzo de 2016, pero no pudo acreditar documentalmente la recepción de dicha respuesta. Además, la entidad señaló que la solicitud de cancelación presentada en septiembre de 2017 carecía de la fotocopia del DNI del reclamante, por lo que se le solicitó subsanar este defecto, lo cual se hizo posteriormente.
El reclamante insistió en que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso de marzo de 2016 y que no se le había proporcionado toda la información solicitada, como el histórico de empresas que habían remitido sus datos y el importe de las supuestas deudas. Experian reiteró que había cumplido con sus obligaciones legales y que la información histórica estaba bloqueada y solo disponible para las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales.
La resolución estima parcialmente la reclamación. Se considera que Experian no cumplió con el plazo legal para responder a la solicitud de acceso de marzo de 2016, por lo que se estima la reclamación por motivos formales. Sin embargo, se desestima la reclamación relativa al derecho de cancelación, ya que se atendió en plazo y forma. La entidad no fue sancionada, pero se le ordenó notificar la resolución a ambas partes.