| Resolución | TD-02263-2017 |
| Firmado | 2018-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Complejo Asistencial Universitario de León por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a la historia clínica de su fallecido hermano, D. B.B.B. La reclamante solicitó una copia íntegra de la historia clínica, pero consideró que la documentación recibida era incompleta, ya que faltaban registros de visitas al Servicio de Urgencias entre septiembre y diciembre de 2016.
El Complejo Asistencial Universitario de León alegó que había entregado una copia incompleta debido a que el fallecido había recibido un informe original en una de las visitas y que una fotocopia estaba disponible junto con la documentación entregada. Sin embargo, la reclamante no recibió respuesta a estas alegaciones.
La normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, establece que los pacientes o sus representantes legales tienen derecho a acceder a la documentación completa de la historia clínica. Además, la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente, especifica que este derecho puede ser ejercido por personas vinculadas al paciente fallecido, como es el caso de la reclamante.
La resolución determinó que el Complejo Asistencial Universitario de León no había cumplido con su obligación de proporcionar acceso completo a la historia clínica solicitada. Por ello, se instó a la entidad a remitir a la reclamante la certificación completa de la historia clínica en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos. La entidad también debía comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos en el mismo plazo.