| Resolución | TD-02261-2017 |
| Firmado | 2018-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02261/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad CORPORACIÓN LEGAL 2001, S.L. El reclamante denunció que su derecho de cancelación de datos personales no había sido atendido adecuadamente. El 12 de septiembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante CORPORACIÓN LEGAL 2001, S.L., pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, formuló una reclamación de tutela de derechos.
CORPORACIÓN LEGAL 2001, S.L. argumentó que actúa como encargada del tratamiento de datos para TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. (MOVISTAR), y que, por lo tanto, cualquier solicitud de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) debía ser dirigida al responsable del fichero, TELEFÓNICA. La entidad aseguró haber remitido la solicitud de cancelación a TELEFÓNICA y haber informado al reclamante de esta acción.
El reclamante, por su parte, alegó que la respuesta de CORPORACIÓN LEGAL 2001, S.L. llegó fuera del plazo legal y que la deuda en cuestión había prescrito. Además, denunció acoso por parte de la entidad, incluyendo llamadas telefónicas a su hija.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que CORPORACIÓN LEGAL 2001, S.L. no respondió dentro del plazo legal. Sin embargo, durante el procedimiento, la entidad atendió la solicitud de cancelación, por lo que no se emitió una nueva certificación. La resolución también notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. No se impuso sanción alguna, ya que la entidad había corregido la situación durante el procedimiento.